ACTA MUNICIPAL  74-2025.5

Se suspende provisionalmente el inciso 170.7 del artículo 170, la frase "Concesión (...)", y la totalidad del segundo párrafo, del artículo 176, las frases "o (...)" del artículo 185 y artículos 171, 175, 182, 183, 184, 187 y 206 del Acta 3705-2015.12.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número setenta y cuatro guion dos mil veinticinco (74-2025) de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, celebrada el veintiuno de julio del año dos mil veinticinco que, en el punto QUINTO, en su parte conducente copiado literalmente indica:

"...El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el Secretario Municipal ha informado sobre la suspensión provisional de 10 artículos del Reglamento de Aguas del municipio de Villa Nueva, Regulación de prestación de los servicios de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Villa Nueva decretada en la resolución de fecha 02 de julio de 2025 emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 4251-2025, por lo que se hace imperativo que el honorable Concejo Municipal conozca y apruebe la misma. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 28, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA:

 
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