ACTA  JD.18.2025.4

(Texto Completo) Reglamento del programa de garantía crediticia para la actividad forestal.

ACTA NÚMERO: JD.18.2025, PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.18.2025, DE FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.18.2025... CUARTO: PUNTOS CENTRALES. 4.1 Presentación de la Propuesta de modificación del Reglamento del Programa de Garantía Crediticia, para aprobación. (Responsable Dirección de Industria y Comercio Forestal). Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y por unanimidad emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

JD.01.18.2025

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA CREDITICIA PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL.

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, crea al Instituto Nacional de Bosques como una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.

CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal establece que la Junta Directiva es el órgano superior del Instituto Nacional de Bosques y entre sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución, el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Bosques debe emitir el Reglamento que regulará los procedimientos del Programa de Garantía Crediticia para la Actividad Forestal, que respaldará los créditos que otorgue el Sistema Bancario para el fomento del sector forestal, a los pequeños propietarios referidos en el Artículo 83.

POR TANTO

Con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los Artículos: 119 literales a), c), d), j), 126, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo; 2, 4, 5, 6, 9,14, 48, 71, 82, 83, 86 y 114 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal.

RESUELVE

APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA CREDITICIA PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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