ACTA MUNICIPAL 54-2025.13
Se acuerda crear el Reglamento de agua potable, para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable de la Aldea Yerbabuena del municipio de Palencia, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 54-2025,
PUNTO DÉCIMO TERCERO
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro No. L2 62,703 de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice
ACTA NUMERO 54-2025: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día jueves veintiséis de junio de dos mil veinticinco (26/06/2025); reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, del Edificio Municipal, la que es presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia presencial de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Oswaldo Pérez Guevara y los Concejales del Primero al Séptimo en su orden: Ramiro Tercero Aquino, José Ovidio Itzep Montenegro, Nery Guillermo Sanuncini Garrido, José Arturo Lemus Alvizures, Carlos Rodolfo Herrera Lorenzana, Juan de Jesús Osorio Gómez y Walfred Orlando Franco Canté; así también se encuentra presente el Secretario Municipal Edgar René Cardona Pantaleón. Siendo las siete horas con cuatro minutos se procedió como sigue:
DÉCIMO TERCERO: reglamento de agua potable para la ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA ALDEA YERBABUENA DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que, por mantenimiento constitucional, los municipios de la Republica de Guatemala, son Instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios Públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamento respectivo.
CONSIDERANDO:
Que este consejo tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, así como ordenar la autorización e inspección de las construcciones públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales y de tasas por servicios públicos y locales.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene como obligación el desarrollo en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, desarrollando la mejora continua de sus servicios para beneficio de sus contribuyentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 incisos b, c, 254, 255 y 260 de la constitución de la república de Guatemala, artículos 3, 7, 9, 33, y 35, incisos a, e, i, 42, 67, 68 incisos A, 72, 73 incisos e, 106, 142, 147, 151, 152, 161, 162 y 165 del Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código Municipal y consientes de la situación de la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable.
ACUERDA:
CREAR EL REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, PARA LA ADMINISTRACION,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA ALDEA
YERBABUENA DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
EL CUAL QUEDA DE LA SIGUENTE FORMA:
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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