ACTA MUNICIPAL  031-2025.4

Se acuerda otorgar la categoría de Caserío con la denominación oficial "Caserío La Guardianía" del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 031-2025, PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, NUMERO L-12-023-2025, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CON FECHA 24/01/2025, Y EN LA QUE A FOLIOS NUMEROS 329 AL 338 SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO 031-2025 DE FECHA 27/06/2025, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el memorial presentado por los señores Víctor de León Romero, Andrés Gilberto Chilel Pérez José Manuel Baltazar, quienes, en representación de un grupo de vecinos, quienes solicitan el reconocimiento oficial y territorial de la comunidad denominada "La Guardianía", ubicada dentro de la jurisdicción del municipio de San Pablo departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que los solicitantes manifiestan que en el lugar existen viviendas habitadas de forma permanente, y expresan su voluntad de constituirse como una comunidad organizada, a efecto de integrarse a los planes y programas de desarrollo municipal así como para acceder a servicios básicos tales como educación, salud, infraestructura, espacios recreativos y otros que promuevan el bienestar colectivo. CONSIDERANDO: Que la comunidad ha expresado su compromiso de contribuir con sus deberes ciudadanos y fiscales, conforme lo establece el Artículo 6 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, que señala la obligación de los vecinos de cooperar con el desarrollo local y cumplir con las disposiciones municipales. CONSIDERANDO: Que el señor Alcalde Municipal ha informado que los solicitantes cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para el reconocimiento de comunidades, y que la ubicación geográfica de la comunidad es compatible con los planes de ordenamiento territorial y desarrollo del municipio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Código Municipal dispone que el municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y autonomía funcional, económica y administrativa, siendo responsable de promover el desarrollo integral de sus comunidades. POR TANTO: Con base en los considerandos antes expuestos, y con fundamento en lo establecido en los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los Artículos 3, 4, 6, 9, 22, 25, 35 literal a), 68 y demás aplicables del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria y por unanimidad de votos,


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