ACUERDO MINISTERIAL  539-2025

Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural Tangible de la Nación, el bien inmueble, ubicado en la 16 calle 9-17 zona 1, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, confiriéndole la categorización patrimonial "C".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 539-2025

Guatemala, 17 de junio de 2025


LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones. Forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.


CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que: "Forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo integran y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional".


CONSIDERANDO:

Que, el bien inmueble ubicado en la 16 calle 9-17 zona 1, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número de Finca 21514, Folio 245, Libro 212 de Guatemala, reúne las características patrimoniales históricas que le confieren una categoría patrimonial que cuenta con valores históricos por pertenecer a una tipología de arquitectura de la época, presenta valores arquitectónicos por el uso de materiales y técnicas constructivas de la época de su construcción del siglo XX, lo cual indica su existencia previa, así como detalles representativos históricos.


CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus unidades emitió las siguientes opiniones y dictámenes: a) Opinión Técnica 22-2024/BI, de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la Sección de Bienes Inmuebles del Registro de Bienes Culturales; b) Opinión Técnica No.336-2024/DECORBIC/MGLR de fecha 22 de agosto de 2024, emitida por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; c) Dictamen Técnico DT-IDAEH de Procedencia No. 21-2024/8, de fecha 4 de octubre de 2024, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y d) Dictamen Jurídico DAJDGPCYN 60-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Los dictámenes citados determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural Tangible de la Nación, confiriéndole la categorización patrimonial "C", al bien inmueble, ubicado en la 16 calle 9-17 zona 1, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 9, 25 y 26 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala; 25 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 numerales 3, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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