RESOLUCIÓN SAT-IAD-08-2025
Disposiciones administrativas para la supervisión y el control del ingreso y egreso de mercancías al o del territorio nacional a través de la ampliación del área autorizada al Depósito Aduanero Temporal, Empresa Portuaria Quetzal.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-08-2025
EL INTENDENTE DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República, facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; asimismo, el artículo 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, indica que la Intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco;
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece en el punto Primero, de manera expresa que delega la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA, y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8, 9 y 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- establecen que la Potestad Aduanera corresponde al Servicio Aduanero, la cual se ejercita a través de sus autoridades; asimismo, el control aduanero se realiza en el ejercicio de dichas facultades, el cual puede ser de forma previa, permanente, inmediata o posterior al levante de las mercancías; y para el régimen de depósito aduanero temporal, en su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es responsable directamente ante el Fisco por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancías depositadas en sus locales desde el momento de su recepción, así como, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda;
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Aduanero por medio de la Resolución de Superintendencia de Administración Tributaria Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, reconoció como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, con Número de Identificación Tributaria -NIT- 337783-0, para operar en la actividad de Depósito Aduanero Temporal, dentro de la zona primaria aduanera que corresponde al área de un millón doscientos treinta y un mil doscientos noventa punto noventa y nueve metros cuadrados (1,231,290.99 m2), localizada en los terrenos que conforman las zonas 1 y 4 de la finca portuaria ubicada en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, conforme a los planos que obran en el expediente de mérito;
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Aduanero autorizó como Depósito Aduanero Temporal a la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, por medio de las Resoluciones de Superintendencia de Administración Tributaria Números SAT-DSI-498-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis y su modificación por medio de la resolución SAT-DSI-006-2017 de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, en un área de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m2) en la zona 1 al oeste del muelle comercial de la finca portuaria antes indicada, en virtud de ser usufructuario de la misma; y, que a través de la Providencia PRO-2018-04-01-011463 de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se atendió el aviso de la modificación de la denominación social de Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, por la de APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo resuelto por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dentro del proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero, en el numeral romano II de la parte resolutiva, declara: CON LUGAR la demanda promovida por PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Representación Legal del Estado de Guatemala, en contra de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (...) y en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA de entre otros contratos, el de constitución de usufructo oneroso.
CONSIDERANDO
Que por medio de resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla, constituida en Tribunal de Amparo otorgó Amparo Provisional con el objeto de garantizar los derechos humanos y garantías de orden constitucional y prevenir la vulneración o menoscabo de los derechos esenciales de los ciudadanos guatemaltecos, decretando: "(...) a) que la Empresa Portuaria Quetzal, de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima declarada dentro del Expediente (...) deberá realizar todas las acciones y coordinaciones interinstitucionales que sean procedentes y atinentes dentro del marco legal existente para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal (...); b) Conminar (...) a la Superintendencia de Administración Tributaria para que diligencien de manera urgente los permisos y autorizaciones necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal para evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal (...)"; razón por la cual recibida la solicitud y en cumplimiento de previo por la Empresa Portuaria Quetzal, la SAT actúa de manera urgente, realizando cuanta actividad sea necesaria para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de ese puerto marítimo;
CONSIDERANDO:
Que por lo antes expuesto la Empresa Portuaria Quetzal en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, solicitó ante la Superintendencia de Administración Tributaria se le habilite el área autorizada oportunamente a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, por lo que, posteriormente de haberse realizado las gestiones pertinentes se autorizó la ampliación del área requerida, tomando en cuenta que conforme a la resolución antes citada y la condición resolutoria contenida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendente de Administración Tributaria Número SAT-DSI-498-2016, que establece que "La presente resolución surtirá sus efectos legales correspondientes, siempre que el negocio jurídico contenido en el Contrato de Usufructo Oneroso, suscrito entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad mercantil Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima se encuentre vigente, caso contrario, la misma quedará sin efecto en forma inmediata"; es procedente que la Superintendencia de Administración Tributaria tome las medidas necesarias para garantizar las operaciones, gestiones y actividades aduaneras en cumplimiento a lo antes citado. Por lo que es indispensable la emisión de una disposición administrativa que regule la supervisión y el control de las mercancías relacionadas con el ingreso y egreso del territorio nacional a través de la ampliación del área autorizada al Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-76-2025 de fecha 21 de julio de 2025, emitido por las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos, Gerencia Regional Sur, Gerencia de Informática y Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que desde el punto de vista legal, técnico e informático, es procedente la emisión de las "Disposiciones Administrativas para la Supervisión y el Control del Ingreso y Egreso de mercancías al o del Territorio Nacional a través de la ampliación del área autorizada al Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal", toda vez que, el proyecto en la forma que se presenta no contraviene las leyes de comercio exterior y de nuestro ordenamiento jurídico interno vigente";
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal c), 23 literales a), b), y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 126 y 283 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y, 24 numeral 3) y 25 numerales 1) y 2) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA SUPERVISIÓN Y EL
CONTROL DEL INGRESO Y EGRESO DE MERCANCÍAS AL O DEL
TERRITORIO NACIONAL A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA
AUTORIZADA AL DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL, EMPRESA
PORTUARIA QUETZAL.
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