ACTA MUNICIPAL 042-2025.3
Se acuerda aprobar las nuevas tasas municipales para el servicio de drenajes de aguas residuales y servicio de agua potable del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 042-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO CUARENTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTICINCO (042-2025), de la sesión extraordinaria de fecha VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, la cual contiene ACUERDO MUNICIPAL, TERCERO transcrito literalmente establece:
"TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. I. Se tiene a la vista y para resolver la propuesta del Director de la Dirección de Agua y Saneamiento el ingeniero Marco Antonio Arreaga Mejía, en cuanto a la aprobación para las nuevas tasas municipales para el servicio de agua potable y drenajes de aguas residuales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala indica que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales; también establece que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, teniendo competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en la ley de la materia, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. En congruencia legal, esta municipalidad aplica la normativa respectiva para la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales de su territorio, aunado a ello se mantiene constantemente la prestación de los servicios básicos de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, de acuerdo con las leyes, razón por la que los drenajes y el servicio de agua potable son importantes para coadyuvar al equilibrio y mejoramiento del medio ambiente y fortalecer con ello la salud de los habitantes de este municipio
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común, y que dentro de las facultades que la ley confiere a este Concejo Municipal, estima pertinente, tomar medidas para el mejoramiento del medio ambiente, lo que conlleva el mantenimiento y limpieza frecuente de los drenajes sanitarios; además, el agua potable constituye un servicio necesario y constante para la población de este municipio. POR TANTO: Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253,254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 9, 34, 35, 53, 55, 99 del Código Municipal; el Honorable Concejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA: APROBAR las NUEVAS TASAS MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE DRENAJES DE AGUAS RESIDUALES Y SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; contenido en los artículos siguientes:
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