ACTA MUNICIPAL  23-2025.12

Se acuerda condonar del cien por ciento de las multas generadas hasta el 15 de agosto de año 2025, por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto por la Ley.


ACTA No. 23-2025, PUNTO DÉCIMO SEGUNDO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA DE LA MUNICIPALIDAD DE
PASTORES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaría y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 23-2025 celebrada en fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco, la que copiada en su parte conducente dice.

DECIMO SEGUNDO: Condonación de multas de los servicios de Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- y de mora del Servicio de AGUA POTABLE. El Honorable Concejo Municipal,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Pastores, por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- en el tiempo que la ley prevé, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, con el propósito de facilitar a los contribuyentes el pago de dicho impuesto, buscar los mecanismos para procurar el fortalecimiento económico de su municipio.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Pastores, por medio de Concejo Municipal, en el ejercicio del gobierno y autonomía municipal y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para condonar la mora y recargos que se originen como consecuencia de la falta de pago del canon del servicio de agua potable, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, con el propósito de incentivar a los vecinos a cumplir con sus obligaciones y así procurar el fortalecimiento económico del municipio.


POR TANTO:

Con fundamento y en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 134, 138, 139, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98 del Congreso de la República, 3, 9, 33, 35, 40, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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