ACTA MUNICIPAL 028-2025.4
Reglamento para la emisión de licencias de lotificación, parcelamiento, residenciales, condominios y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural del municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango.
ACTA No. 028-2025, PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COMALAPA DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el libro de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, donde aparece el punto CUARTO del acta número cero veintiocho guion dos mil veinticinco de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, que copiada literalmente dice./----
*****ACTA No. 028-2025*****
Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de San Juan Comalapa, del departamento de Chimaltenango, el día jueves quince de mayo de dos mil veinticinco, siendo las dieciocho horas en punto, presidida por el señor Alcalde Municipal, Justo Rufino Similox Pichiyá, con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo: Armando Quina Xocop, Marta Lidia Puluc Catu de Sotz y los Concejales Municipales del Primero al Séptimo; Señores: Germán Cutzal Mijango, Henry Wilfredo Chex Tzirin, Fredy Josué Perén Sotz, Julio Cesar Otzoy Chex, Mildred Icú Tuctuc de Otzoy, Mario Vicente Mux Cumez, Marcial Tzaj Poyón respectivamente y Pedro Pablo Sunuc Díaz, Secretario Municipal quien suscribe la presente para dejar constancia de lo actuado, se procede de la siguiente forma: CUARTO: El Síndico Primero, Armando Quiná Xocop, informa al Honorable Concejo Municipal lo siguiente: Como parte de la actualización, modernización y ordenamiento territorial en el municipio de San Juan Comalapa, Chimaltenango, es necesario crear el Reglamento para la emisión de licencias de lotificación, Parcelamiento, Residenciales, Condominios y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural, es importante y fundamental la publicación en el Diario de Centro América, por lo anterior se estuvo analizando de parte del Honorable Concejo Municipal, previo a la publicación en el Diario de Centro América.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 134, 253, 254 y 255 establece la descentralización, la autonomía municipal, la organización del gobierno municipal y la potestad para obtener recursos económicos y establecer sus propias normativas.
CONSIDERANDO
Que la creciente demanda de vivienda ha generado la proliferación de proyectos de lotificación, parcelamiento y urbanización por personas individuales y jurídicas, siendo necesario que en el municipio se regule, controle y supervise estas actividades para asegurar un crecimiento ordenado, sostenible y que garantice el acceso a servicios básicos, por lo que resulta imprescindible establecer requisitos técnicos y legales que garanticen que toda intervención territorial se realice conforme a estudios de impacto ambiental, planes de mitigación y respeto por el equilibrio ecológico, asegurando así el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal, en sus artículos 3, 4, 7, 9, 22 y 33, reconoce al municipio como parte fundamental del sistema jurídico nacional, dotado de autonomía política, administrativa, económica y normativa, con la capacidad de emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos en el ámbito de su competencia. En virtud de dicha autonomía, el Concejo Municipal está facultado para ejercer el control sobre el uso del suelo, la planificación del territorio y el ordenamiento urbano y rural, a través de la regulación de lotificaciones. parcelamientos, urbanizaciones, y demás formas de desarrollo habitacional, comercial o industrial.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 160 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso b, 38 y 40 del Código Municipal, integrado como corresponde, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LICENCIAS DE LOTIFICACION, PARCELAMIENTO,
RESIDENCIALES, CONDOMINIOS Y CUALESQUIERA OTRA FORMA DE DESARROLLO URBANO Y
RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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