ACTA MUNICIPAL 19-2025.7
Aprobar las reformas al Reglamento para el transporte colectivo de buses, microbuses, pick-ups fleteros, taxis, moto-taxis y otros vehículos de cuatro ruedas que funcionen en el municipio de Santa Apolonia, departamento de Chimaltenango.
ACTA 19-2025, PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el Acta de Sesión Ordinaria diecinueve guion dos mil veinticinco (19-2025), celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de Santa Apolonia, del Departamento de Chimaltenango, el día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, en la cual aparece el punto SEPTIMO, que copiado literalmente dice:
SEPTIMO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Apolonia, del Departamento de Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades, b) Obtener y u disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos". CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal literales a), e), i), contemplan que son atribuciones del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, evaluación de los servicios públicos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que en acta número dieciocho guion dos mil veinticuatro (18-2024) punto tercero de fecha diez de abril del año dos mil veinticuatro, quedó aprobado el REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE BUSES, MICROBUSES, PICK-UPS, FLETEROS, TAXIS, MOTO-TAXIS Y OTROS VEHICULOS DE CUATRO RUEDAS QUE FUNCIONEN EN EL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Centro América el día lunes 6 de mayo de 2024; dicha normativa establece en el artículo 32 lo siguiente: "Con el propósito de evitar el monopolio, la Municipalidad no emitirá la Autorización Municipal de más de dos (2) unidades para el servicio del transporte colectivo a cada propietario; dicha cantidad fue establecida por la administración anterior en el artículo 32 del Reglamento para el Transporte Colectivo publicado el jueves 19 de diciembre 2019, sin embargo durante el año 2024 que se inició la aplicación del Reglamento de Transporte colectivo vigente, se encontraron algunas inconsistencias en los expedientes físicos y lo ingresado en SERVICIOS GL (electrónico) del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que se lleva en la Municipalidad; razón por la cual para dar un ordenamiento, el señor Alcalde Municipal giró instrucciones a la Secretaría Municipal y Dirección Financiera Integrada Municipal -DAFIM- para realizar una revisión conjunta y cruce de información de los expedientes de cada propietario. Derivado de la revisión realizada la Secretaria Municipal presentó un informe sobre la situación encontrada en documentos físicos y electrónicos que son parte de los archivos de la Municipalidad de las Asociaciones; ASOTRANSPO (servicio de área urbana) y ASOTARSA (servicio de área rural); en base a dicho informe el señor Alcalde Municipal convocó a los propietarios de los vehículos agremiados a las Asociaciones de Transportistas arriba indicadas a una reunión que se llevó a cabo el día 14 de mayo del año en curso, en dicha reunión el Asesor Jurídico Municipal hizo del conocimiento a los presentes de las incongruencias claramente evidenciadas en los procesos administrativos realizados por las Administraciones anteriores, específicamente en el tema de las autorizaciones; seguidamente tomó la palabra el señor Alcalde Municipal manifestando que el objetivo de la reunión es ordenar lo referente al transporte, dialogando, llegando a consensos y haciendo algunas reformas al Reglamento de Transporte vigente si fuera necesario; POR TANTO: El Concejo Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 33, 34, 35 inciso i), 68 inciso c) luego de amplia deliberación, por unanimidad de votos; ACUERDA: Aprobar las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE BUSES, MICROBUSES, PICK-UPS FLETEROS, TAXIS, MOTO-TAXIS Y OTROS VEHICULOS DE CUATRO RUEDAS QUE FUNCIONEN EN EL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
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