ACUERDO MINISTERIAL  89-2025

Se acuerda crear el Programa de Contención, Control y Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en La República de Guatemala el cual tiene por objeto contener, controlar y erradicar el gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax).


ACUERDO MINISTERIAL No. 89-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de junio de 2025


LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Por lo que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ejecutar todas las acciones que sean necesarias para la aplicación de medidas sanitarias que permitan la contención, control y erradicación del Gusano Barrenador del Ganado.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 147-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declaró Estado de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nacional debido a los brotes de Gusano Barrenador del Ganado, estableciendo las medidas sanitarias a realizar para el control de dicha enfermedad, por lo que para ejecutar tales medidas y asegurar el eficiente uso de los recursos se hace necesaria la creación de un programa específico que permita alcanzar la erradicación de la enfermedad que afecta el país.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 23, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 1, 6, 20, 21 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 46, 47, 52, 54, 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República de Guatemala; 7 y 15 numeral 3. inciso 3.1 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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