ACUERDO GUBERNATIVO 102-2025
Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 102-2025
Guatemala, 12 de junio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado controlará la calidad de los productos farmacéuticos, químicos y todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia de la producción, fabricación e importación, comercialización y distribución de estupefacientes, sicotrópicos, precursores y sustancias químicas. Asimismo, el Estado de Guatemala aprobó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por el Decreto Número 69-90 del Congreso de la República de Guatemala. Sin embargo, debido a la naturaleza cambiante y compleja del tráfico ilícito de drogas y del incremento en los mercados de drogas sintéticas, es necesario actualizar las medidas de prevención, fiscalización y control relacionadas con los precursores y sustancias químicas que puedan ser utilizados para la fabricación ilegal de drogas, de manera que se proteja la salud, la seguridad y el bien común de las personas; deviniendo por ello necesario emitir la presente disposición legal, que es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 178, 179 y 181 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 1, 4 y 7 del Decreto Número 48-92, Ley Contra la Narcoactividad; y 5 del Decreto Número 5-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, todos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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