ACTA MUNICIPAL 32-2025.2
Se acuerda aprobar las tasas de servidumbre, rentas y licencias de construcción por instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica privada dentro de la jurisdicción del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz.
ACTA NÚMERO 32-2025, PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN JUAN CHAMELCO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
CERTIFICA:
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES PARA ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTICINCO (32-2025), DE FECHA 02-05-2025, QUE EN EL PUNTO SEGUNDO EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:
"SEGUNDO: APROBACION O IMPROBACION PARA LA PROPUESTA DE SERVIDUMBRE, RENTAS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCION POR INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA ELECTRICA PRIVADA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. ...II... El Presidente somete a consideración el punto habiéndose realizado la votación respectiva así: 9 Votos a favor, de parte de los señores: Presidente Licenciado Alvaro René García García, Víctor Alberto Caz Chó, Licenciado Flavio Fernando Cruz Pá, Medardo Coc Tiul, Luis Norberto Roderico Cho Chén, Licenciado Dimas Armando Mez Hor, Edin Aroldo Tut Cuc, Irma Irlanda Icó Chun y Hugo Porfirio Icó Xol. Asimismo, votos en contra: del Sindico II; Manuel Caz Caz, quien no razona su voto.
POR TANTO:
El Concejo Municipal con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 del Código Municipal; posterior al análisis de lo presentado y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
ACUERDA:
I) Aprobar las "Tasas de Servidumbre, Rentas y Licencias de Construcción por instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones y energía eléctrica privada dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz", sin realizarle modificación o enmienda alguna de la siguiente estructura: "Tasas de Servidumbre, Rentas y Licencias de Construcción por instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones y energía eléctrica privada dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz
CONSIDERANDO
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República son instituciones autónomas. Entre otras funciones le corresponde: obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece en la literal n) dentro de las atribuciones de Concejo Municipal se encuentra la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá será titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene la competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando su funcionamiento eficaz, seguro y continuo en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.
CONSIDERANDO
Que el artículo 98 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que dentro de la Competencia y funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal se encuentra atribuida en la literal h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 100 del Código Municipal establece en la literal r) los ingresos del municipio siendo una de las modalidades las rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas.
POR TANTO
Considerando la base legal descrita es necesario conocer la propuesta de servidumbre y ampliación de tasas en concepto de licencias de construcción por servicios de telecomunicación y empresas de energía eléctrica de carácter privado aplicable para toda persona individual y jurídica que instalen o tengan instalado infraestructura en la vía pública en espacio aéreo, subterráneo, sobre suelo, sobre las áreas de uso común o no, dentro y fuera de las fincas y espacios públicos propiedad de la Municipalidad de San Juan Chamelco departamento de Alta Verapaz.
- Buscado: 156 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 9 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 3 veces.