ACUERDO MINISTERIAL  DS-15-2025

Se acuerda crear la intervención "Bono de Emergencia" como herramienta de protección social adaptativa para asistir económicamente y de forma temporal a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-15-2025

Guatemala, 11 de febrero de 2025


EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, faculta al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, a diseñar, regular, y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Debiendo cumplir y haciendo que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales, orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que, debido a las características, complejidad, posición geográfica y geológica del territorio guatemalteco, es propenso y vulnerable a fenómenos naturales que generan desastres y pongan en exposición a la población, lo que hace necesario que, de forma previsible, eficiente y eficaz, este ministerio disponga de instrumentos que coadyuven a reducir el impacto que estos generan.


CONSIDERANDO

Que mediante Oficio número VPPE-MAMM-salm-0327-2025, de fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Viceministra de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, remite la documentación correspondiente, con el objeto de crear la Intervención denominada “Bono de Emergencia”, como una herramienta de protección social adaptativa para asistir económicamente y de forma temporal a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre. Para el efecto, se emitió el informe y dictámenes correspondientes, así como la demás documentación que obra en el expediente de soporte.


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas, y en ejercicio de las funciones que confieren los artículos: 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala; 27, literales f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, literales a., b., h., i., y j, del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.


ACUERDA:

 
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