ACUERDO MINISTERIAL  36-2025

Normativa sanitaria para las almacenadoras de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano.


ACUERDO MINISTERIAL No. 36-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de marzo de 2025


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos de salud higiénico-sanitarios. Además, el Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cuanto a la prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.


CONSIDERANDO:

Que para garantizar la inocuidad de los productos hidrobiológicos importados para consumo humano, es necesario establecer normas de higiene para las almacenadoras y llevar a cabo controles oficiales que aseguren su cumplimiento desde su ingreso al país hasta su comercialización en el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que es fundamental establecer una normativa específica que regule las condiciones higiénico-sanitarias aplicables a las almacenadoras de productos hidrobiológicos no procesados, con el fin de preservar su calidad, minimizar riesgos de contaminación y garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, en cumplimiento de los principios de salud pública y seguridad alimentaria, en atención a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República de Guatemala, que regula que las autoridades competentes establecerán las condiciones higiénico-sanitarias y almacenamiento correcto de alimentos para el funcionamiento de almacenadoras, distribuidoras y centros de acopio de alimentos.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 7, 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Establecer la siguiente:


NORMATIVA SANITARIA PARA LAS ALMACENADORAS DE PRODUCTOS
HIDROBIOLÓGICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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