ACTA MUNICIPAL 21-2025.8
Reglamento para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala.
ACTA 21-2025, PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 21-2025, de sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero del año 2025, cuyo punto resolutivo OCTAVO, literalmente establece:
OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio identificado como OF-UDAJ-043-2025/NPPA/vama de fecha 31 de enero del presente año, la Unidad de Asesoría Jurídica presenta para conocimiento y consideración de este honorable Concejo Municipal, la propuesta de "REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE PASARELAS PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE FRAIJANES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA".
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios...".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.". Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: "... Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteados por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos..." En ese orden de ideas, se regula en el artículo 35 de la referida normativa como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; (...) i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales (...)"; y, n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso (...)". Finalmente, en el artículo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio".
CONSIDERANDO:
Que, para la ordenada, libre y segura locomoción de los vecinos del Municipio de Fraijanes es de suma importancia contar dentro de la infraestructura municipal con pasarelas o puentes peatonales, los cuales conforman el parte del equipamiento urbano fundamental para la seguridad de las personas, toda vez que su uso previene accidentes.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 9, 33, 34, 35 literales a), b), d), e), i) y n), 42 y 67 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS O PUENTES
PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE FRAIJANES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
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