ACTA MUNICIPAL  05-2,025.9

Reglamento para la administración del mercado municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango.

ACTA NÚMERO 05-2,025, PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas (CGC), en el cual, se encuentra el Acta Número: cero cinco guion dos mil veinticinco (05-2,025), SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, de fecha veintiocho del mes de enero del año dos mil veinticinco (28/01/2,025), en el que aparece el punto NOVENO: el que copiado literalmente se lee:

"NOVENO: El señor Rubén Duarte Román, Alcalde Municipal informa a los integrantes del Honorable Concejo Municipal, que en la presente fecha se tiene elaborado el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO; seguidamente se procede a darle lectura de forma literal, en la que manifiesta que existe la necesidad de conocer, los considerandos, los cuarenta y seis (46) artículos para analizar, discutir, modificar o ampliar y aprobar el contenido del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO, para el funcionamiento eficiente; asimismo asevera que la Constitución de la República de Guatemala, establece que los Municipios son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios; para los efectos correspondientes emitirán su propio REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO; asimismo, el Código Municipal, Decreto Numero 22-2002 del Congreso de la República, establece que el Gobierno del Municipio, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien en este caso emitirá su propio reglamento, para garantizar la buena marcha de la administración municipal.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Articulo 253, establece: "Autonomía Municipal Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".

CONSIDERANDO:

Que Código Municipal, en su Articulo 35, indica: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".

CONSIDERANDO:

Que es imperativo que la Municipalidad de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, cuente con los instrumentos que le permitan funcionar adecuadamente, por lo que es necesario aprobar un reglamento que regule el uso y arrendamiento de los locales, piso de plaza o cualquier espacio dentro del Mercado Municipal.

POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 34, 35 literal i), 40 y 42 del Código Municipal y sus reformas vigentes, por unanimidad de votos de sus integrantes ACUERDA:

Aprobar el

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 
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