ACTA MUNICIPAL  04-2025.5

Plan de tasa, rentas, frutos, productos, multas, licencias y demás tributos de la Municipalidad del municipio de San Bernardino, Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 04-2025 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN BERNARDINO DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL PROTOCOLO DE ACTAS DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS CON NUMERO DE REGISTRO 154-2023, EN EL QUE ENTRE OTRAS SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CERO CUATRO GUION DOS MIL VEINTICINCO, (04-2025) DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA LUNES TRECE DE ENERO DELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (13-01-2025) EN LAQUE SE ENCUENTRA EL ACUERDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"QUINTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos focales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. Garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239,253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 2, 9,11, 33, 35, 42, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal el concejo municipal. ACUERDA:

 
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