ACTA MUNICIPAL 64-2024.2
Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las deudas por tasa de agua potable y excesos que figuren en los registros municipales hasta el 31 de diciembre del 2023.
ACTA NÚMERO 64-2024
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO No. DCGCJA-L-144-2024, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 64-2024, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.
"ACTA NÚMERO 64-2024. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a doce días de noviembre dos mil veinticuatro, cuando son las dieciséis horas con cinco minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal, ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Ricardo Alberto Sandoval Noriega. con la asistencia de todos los integrantes del Honorable Concejo Municipal. Ciudadanos: Síndico Primero: Rigoberto Martínez Aguilar, Síndico Segundo: Marlon de Jesús Lucero Aguilar. Concejal Primero: Manuel Vicente Martínez Cerna, Concejal Segundo: Wilian Giovani Elías Aguilar, Concejal Tercero: Víctor Osiel Mazariegos Cameros, Concejal Cuarto: Juan José Aguilar Mazariegos, actuando como Secretaria Municipal Lilian del Rosario Pérez Vásquez de Rivera. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida, declara abierta la sesión... SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal hace de conocimiento del Honrable Concejo Municipal que ha recibido distintas solicitudes escritas de vecinos del municipio, requiriendo la exoneración total de la deuda que mantienen con la Municipalidad por la tasa de agua potable, tal circunstancia ha sido reiterada por el Coordinador de Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS- y el Encargado de Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 255 "Recursos económicos del municipio, establece: Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios"; CONSIDERANDO: Lo regulado y que literalmente aparece en los artículos 35 "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: incisos a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales...", y, 105 "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale"; CONSIDERANDO: Que es conveniente a los intereses la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, asirse de fondos para la mejora en la prestación del abastecimiento de agua a la población. POR TANTO: El Concejo Municipal, después de una amplia deliberación, y con fundamento en las leyes citadas, por unanimidad de votos, ACUERDA:
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