ACTA MUNICIPAL 54-2024.2
Se acuerda condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, que recaen sobre los inmuebles del municipio de Taxisco, únicamente por los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025.
ACTA No. 54-2024 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAXISCO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA
Tener a la vista el libro de hojas movibles número cuarenta de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, autorizado en la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en Cuilapa, el cual aparece el punto SEGUNDO del Acta número 54-2024 de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que copiado literalmente dice:
SEGUNDO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAXISCO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y, para tal efecto, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Además, conforme el Código Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Taxisco, departamento de Santa Rosa por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 y 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA:
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