ACUERDO MINISTERIAL  232-2024

Se acuerda aprobar la política de prevención de la corrupción del Ministerio de Gobernación.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 232-2024

Guatemala, 28 de octubre de 2024

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado, para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados a su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados en su cargo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, en su literal m) establece que dentro de las atribuciones de los Ministros está dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disipaciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley, asimismo, el artículo 36 de la misma Ley, establece que al Ministerio de Gobernación, le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales.

CONSIDERANDO

Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática, establece que la corrupción, pública o privada constituye una amenaza a la democracia y la seguridad de los habitantes y de los Estados, por lo que este Ministerio, es parte de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad y miembro activo de la Política del Sistema Nacional de Seguridad. Asimismo, es importante atender lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo Número 62-2022 del Presidente de la República, Código de Ética del Organismo Ejecutivo; con la finalidad de prevenir y combatir la corrupción por las amenazas, riesgos y vulnerabilidades que enfrenta la seguridad, las cuales pueden variar o no con el tiempo, dependiendo de las tendencias y desarrollo que experimente concretamente el entorno estratégico.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.

ACUERDA

APROBAR LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN

 
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