19-2024
Ley para la Disposición de Bienes Muebles Inservibles del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
DECRETO NÚMERO 19-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que la salud es un derecho fundamental y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; y que para el cumplimiento de esos fines, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dispone de red de servicios en niveles comunitarios, municipales, regionales y nacionales, organizados en tres niveles de atención, las cuales tienen como finalidad prestar a la población servicios de salud de calidad.
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura de servicios de salud es insuficiente y responde a la población de más de cinco décadas atrás; asimismo, se tiene conocimiento de áreas útiles de sus edificios que se encuentran ocupadas por equipos obsoletos o inservibles, pendientes del proceso de descarga de inventario y su posterior desecho, debido a la vigencia de procedimientos engorrosos que dificultan la actualización del inventario de estos servicios.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES DEL MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y EXCEPCIONES
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