ACTA MUNICIPAL  66-2024.3

Plan de tasas, rentas, multas y demás imposiciones del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa.

ACTA NÚMERO 66-2024 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.

CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Pínula, departamento de Jalapa, en la que se encuentra el acta número sesenta y seis guión dos mil veinticuatro (66-2024) de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, de la cual se copia literalmente el punto.

TERCERO: teniendo que el presente Plan de tasas es de estricto interés del Estado, por lo que el honorable concejo municipal, expone:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253 establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal y sus reformas vigentes, en su Artículo 72, último párrafo, señala: "Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". Así mismo, en su Artículo 35, describe: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso".


CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales o jurídicas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos.


POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,9, 33, 34,35 literal n), 40,42,72,100,101 y 102 del Código Municipal y sus reformas vigentes, por unanimidad de votos de sus integrantes ACUERDA:

Aprobar el

PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMÁS IMPOSICIONES DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO PINULA, DEPARTAMENTO
DE JALAPA.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

 
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