ACTA MUNICIPAL 124-2024.8
Se acuerda reformar el Reglamento de construcción del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 124-2024 PUNTO OCTAVO
La Infrascrita Secretaria Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 124-2024 Sesión Ordinaria, de fecha veinte de agosto de 2024 que contiene el punto copiado dice:
OCTAVO: El concejo municipal de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio y que, en el municipio de SAN JUAN OSTUNCALCO, es necesario actualizar la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68 inciso m), 142 al 171 del Código Municipal, el Concejo Municipal. ACUERDA:
Aprobar la reforma siguiente
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERAL
- Buscado: 1,232 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 4 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.