ACTA MUNICIPAL 60-2024.3
Se acuerda prohibir la circulación de motocicletas que cuenten con escapes que generan ruidos estridentes y generan ruidos amplificados ya que generan daños a la salud de los vecinos del municipio de Palín, departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 60-2024 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL ACTA NUMERO SESENTA GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO DE FECHA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS MOVILES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, LA QUE EN SU PUNTO RESOLUTIVO TERCERO QUE LITERALMENTE ESTABLECE:
TERCERO: Se entra a conocer la solicitud del señor Alcalde Municipal Ingeniero Byron Ranulfo Rustirán Amado, a través de la cual hace de conocimiento que constantemente ha venido recibiendo quejas de los vecinos en virtud de que existen personas que conducen motocicletas que cuentan con escapes que provocan mucho ruido y que han venido afectando a los vecinos en general, ya que de manera abusiva aceleran de sobre manera las motocicletas con la finalidad de generar ruidos estridentes y exagerados que generan contaminación auditiva para una cantidad considerable de vecinos, por lo cual se incurre en perturbaciones contaminantes, el honorable Concejo Municipal, al realizar un análisis de lo manifestado y CONSIDERANDO: Que es notorio que al realizar un recorrido durante varios sectores del municipio de Palín, se puede notar que se movilizan una buena cantidad de motocicletas que cuentan con escapes que generan ruidos estridentes y generan ruidos amplificados y exagerados que en definitiva molestan e incomodan a los vecinos y visitantes del municipio, por lo cual es necesario proceder a regular dicha situación de conformidad con lo establecido en la ley; CONSIDERANDO: Que al realizar un análisis de la situación actual que vive el municipio de Palín, se puede establecer que la utilización de este tipo de escapes y aparatos que generan ruidos estridentes y amplificados generan daños a la salud y constituyen hábitos o prácticas diarias que repercuten en la pérdida auditiva, la cual es un problema irreversible para las personas afectadas, así también dichos ruidos generan niveles de estrés a la población en general; CONSIDERANDO: Que existe un acuerdo gubernativo que regula que se prohíben las perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes y establece todo lo relacionado a escapes y silenciadores y puntualiza que se prohíbe en la vía publica el llamado escape libre y de aquellos que amplifiquen el sonido y afecten el medio ambiente; CONSIDERANDO: Que el artículo 44, del Acuerdo Gubernativo número 273-98, preceptúa lo relacionado a la contaminación auditiva e indica que queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche; CONSIDERANDO: Que el artículo 18, del decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Organismo Ejecutivo, emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental, física y la seguridad de las personas; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República; POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33 y 35, del Código Municipal, por UNANIMIDAD, Acuerda:
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