ACUERDO COM-23-2024
Reglamento para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el municipio de Guatemala.
ACUERDO No. COM-23-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala, a través de sus Concejos Municipales, ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la infraestructura municipal necesaria para la libre, ordenada y segura locomoción de los vecinos en el espacio público, se encuentran las pasarelas o puentes peatonales, equipamiento urbano fundamental para la seguridad de las personas, toda vez que su uso previene los accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6 literal a), 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i) y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS O PUENTES
PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
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