ACTA MUNICIPAL 20-2024.8
Se acuerda la certificación del Acta que contiene Sesión Ordinaria número 06-2024 de fecha 28 de mayo de 2024, que aprueban las nuevas tasas de servicio de agua potable y alcantarillado.
*Derogada en su totalidad por el Acta Municipal 03-2024.4
ACTA ORDINARIA No. 20-2024
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO:
CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL RESPECTIVO LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS ORDINARIAS QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE ASENTADO EL PUNTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: ACTA ORDINARIA No. 20-2024. Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango, siendo las Dieciocho Horas con Cinco Minutos del día Miércoles Veintinueve de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro; reunidos en el Salón de Honor del Palacio Municipal, Presidida por el Alcalde Municipal Alfonso García-Junco Hemmerling, contándose con la asistencia de los señores Síndicos Primero, Segundo y Tercero: Ramiro Fredy Cifuentes de León, Abraham Pérez Luarca, Fernando Ariel Cifuentes Cifuentes, asi como la de los Señores Concejales del Primero al Décimo: Roberto David Estrada Quiñonez, Agustín Ochoa Villatoro. Walter Homero Urrutia Sandoval, Luis Alonso Pimentel Reyes, Lothar Dudini Flores Caceres, Juan Antonio Perez Vásquez, Emilio Ernesto Klimowitz de León, Urbelina López López, Geissler Esaú Arreaga Batz, Luis Pedro Sandoval Gómez, todos amparados con sus respectivas credenciales, intervino la presente Sesión el Señor Carlos Alfonso Ramírez Pazos, Secretario Municipal, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO:... SEXTO:... SÉPTIMO:... OCTAVO: Puntos Varios Inciso: a)... b)... c) En cumplimiento a lo ordenado en el punto OCTAVO: Puntos Varios Inciso: a) del Acta Ordinaria 08-2024 de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se presenta a este ente colegiado certificación del acta que contiene sesión ordinaria número 06-2024 de fecha veintiocho de mayo dos mil veinticuatro celebrada por el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) en la cual fuego de conocer la asamblea sobre la propuesta de las nuevas tasas de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, estas fueron aprobadas bajo la modalidad de alzar la mano como señal de aprobación, habiendo sido las tasas autorizadas las siguientes:
CATEGORÍA |
TASA MENSUAL |
Domiciliar |
Q. 50.00 |
Domiciliar-Comercial |
Q. 60.00 |
Comercial |
Q. 100.00 |
Industrial |
Q. 140.00 |
Pública |
Q. 80.00 |
Alcantarillado |
Q. 38.00 |
El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el honorable Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) ha aprobado por unanimidad las nuevas tasas de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y que estas se acoplan a la realidad actual de municipio y que los valores establecidos son viables y no menoscaban la condición económica de los vecinos; CONSIDERANDO: Que la crisis mundial que la humanidad enfrenta actualmente en cuanto a la carencia del vital líquido nos obliga a tomar acciones e implementar acciones que tiendan a garantizar la mejora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en beneficio de todos sus usuarios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Administración, operación y mantenimiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango contiene normativas que son del interés público del municipio de Coatepeque y por ende de observancia general de todos los coatepecanos a quienes esta Municipalidad brinda servicios públicos enfocados en garantizar el bien común, se hace preciso tomar en consideración lo establecido en el Codigo Municipal en su articulo 42 para los efectos de su publicación en el Diario Oficial; CONSIDERANDO: Que el tema de la Administración, operación y mantenimiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado ya fue abordado, analizado y discutido en sesiones anteriores; CONSIDERANDO: Que el articulo 72 del Código Municipal es claro en cuanto al manejo de servicios públicos municipales respecta y establece que se debe de garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; CONSIDERANDO: Que el valor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el municipio de Coatepeque con relación a otros municipios de la región es significativamente bajo en la actualidad; CONSIDERANDO: Que los costos de mantenimiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en Coatepeque no pueden mantenerse con la cuota actual y que en consecuencia se hace preciso fijar una tasa que responda a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios que se brindan para responder a las necesidades de la población toda vez que hay otros servicios menos importantes que la población contrata y paga por ellos sin ningún problema y los cuales no son tan importantes o necesarios como el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado que contribuyen significativamente a garantizar la vida y salud de la población en el municipio de Coatepeque; CONSIDERANDO: Que los servicios públicos que se brindan a la población deben ser autosostenibles y autosustentables; CONSIDERANDO: Que es importante seguir conservando el suministro del vital liquido de una población que va en aumento día con día; CONSIDERANDO: Que el sistema de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el municipio de Coatepeque a colapsado por haber cumplido ya con su vida útil y que se han evidenciado hundimientos en distintos puntos de la ciudad, lo que hace urgente y necesario tomar acciones al respecto, pues es responsabilidad de todos los coatepecanos contribuir en la solución de problemas como este que nos atañen a todos; CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias generales del Concejo Municipal está la iniciativa, deliberación y decisión de los Asuntos Municipales y en ejercicio de la Autonomía Municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio POR TANTO: En ejercicio de las disposiciones que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 67, 68, 69, 70, 72 del Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002 por Unanimidad ACUERDA:
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