ACUERDO MINISTERIAL 140-2024
Se acuerda autorizar al Ministro de Culto Pedro Hernández Churumia, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, quedando obligado a cumplir con los requisitos que establece la Ley.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 140-2024
Guatemala, 12 de julio de 2024
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Culto PEDRO HERNÁNDEZ CHURUMIA, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar matrimonios con efectos civiles, habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley, como consta en el expediente administrativo número dos millones veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho (2022458), por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO
Que sobre la solicitud presentada se pronunciaron favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Procuraduría General de la Nación. Así como que el requirente aprobó por unanimidad la prueba relacionada con la aplicación, interpretación e integración de las normas que regulan la Institución del Matrimonio en Guatemala.
POR TANTO
Que con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 49 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 92 y 101 del Código Civil, Decreto Ley número 106 y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 263-85 del Presidente de la República, Reglamento para autorizar a los Ministros de Culto debidamente Registrados para la Celebración de Matrimonios con efectos civiles, y sus reformas 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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