RESOLUCIÓN  CNEE-157-2024

Se resuelve actualizar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en 133,604,683.27 US$/año.

RESOLUCIÓN CNEE-157-2024

Guatemala, 16 de julio de 2024

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la LGE establece que la Comisión será quien definirá el Sistema Principal, de conformidad con el informe que para el efecto presente el Administrador del Mercado Mayorista. Asimismo, los artículos 64, 67 y 69 del mismo cuerpo legal, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la Inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.

CONSIDERANDO:

Que el 16 de julio de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-154-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, el peaje correspondiente al proyecto "Subestación Modesto Méndez 230/69kV, Línea de Transmisión Izabal (Torre 90) -Modesto Méndez 230kV y Trabajos de Adecuación de la línea de transmisión Río Dulce-Poptún 69kV", contenido en la Resolución CNEE-51-2024; y el canon correspondiente al proyecto denominado: "Línea de Transmisión de 230 kV que parte de la Subestación Izabal 230/69 kV hasta la Torre 90", perteneciente al Lote D de la Licitación Abierta PET-1-2009. Asimismo, en la misma fecha, la CNEE emitió la Resolución CNEE-156-2024, mediante la cual adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, el valor de los activos de transmisión que se encuentran relacionados con la malla eléctrica en el nivel de tensión de 69 kV; formada entre las subestaciones Río Dulce-Modesto Méndez-Poptún-lxpanpajul-La Libertad-Sayaxché-Chlsec-Cobán-San Julián; y que fueron descontados del Sistema Secundario de Transmisión mediante la Resolución CNEE-155-2024. producto de la modificación en la topología de la red a una red mallada. en la Región Oriente.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnico y jurídico emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Peaje del Sistema Principal de Transmisión, como consecuencia de lo adición al Valor Máximo de los Peajes del Sistema Principal de Transmisión correspondientes a TRECSA y el INDE en su calidad de propietario de ETCEE.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:

RESUELVE:

 
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