ACTA MUNICIPAL  37-2,024.6

Se acuerda aprobar la simplificación de requisitos y trámites administrativos con las modificaciones a los Reglamentos de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 37-2,024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número treinta y siete guión dos mil veinticuatro (37-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice: SEXTO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades: b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código Municipal también establece: "Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. CONSIDERANDO: que es importante la simplificación administrativa, para agilizar sus procedimientos con el objeto de hacerlas más accesibles y próximas a los ciudadanos y a las empresas. En los esfuerzos de la Municipalidad, por promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos municipales; impulsar la agilización de los procedimientos para una efectiva atención a la población Luciana, en su condición de usuarios de la administración municipal; atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que. el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los trámites, pueda coadyuvar al desarrollo integral del municipio;

POR TANTO: El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 156 del Código Municipal, con el voto en contra del señor Sergio Lisardi Vásquez Pérez, Concejal Séptimo, por mayoría ACUERDA: Aprobar la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos con las modificaciones a a) reglamento para autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. b) Reglamento de construcción, urbanización y ornato del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de escuintla. c) Reglamento para el servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Depto. De Escuintla. d) Reglamento para el uso de megáfonos o equipos de sonido expuestos al público del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. e) Requisitos para trámites administrativos en el juzgado de asuntos municipales y oficina del impuesto único sobre inmuebles.

 
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