EXPEDIENTE 3071-2024
Se decreta la suspensión provisional de los artículos 2, 3, párrafo "...entes generadores: la persona individual (...) " del artículo 4 y 24 Bis, contenidos en el Acuerdo Gubernativo 236-2006.
EXPEDIENTE 3071-2024
Oficial 1° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM-. Normas Impugnadas: artículos 2, 3, párrafo "...ENTE GENERADORES: la persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor..." del artículo 4 y 24 Bis, todos del Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-2006, reformado según el Acuerdo Gubernativo 285-2022, ambos emitidos por el Presidente de la República de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM-., con el objeto de impugnar los artículos 2, 3, párrafo "...ENTES GENERADORES: la persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor..." del artículo 4 y 24 Bis, todos del Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-2006, reformado según el Acuerdo Gubernativo 285-2022, ambos emitidos por el Presidente de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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