RESOLUCIÓN  JM-56-2024

Reglamento de Tarjetas de Crédito.


RESOLUCIÓN JM-56-2024

Inserta en el punto sexto del acta 18-2024, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 22 de mayo de 2024.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Tarjetas de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-56-2024. Conocido el oficio número 6260-2024, del 13 de mayo de 2024, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 15-2024 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Tarjetas de Crédito.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, mediante Decreto Número 2-2024 emitió la Ley de Tarjetas de Crédito, la cual tiene por objeto, cuando la misma cobre vigencia en su integralidad, regular, entre otros aspectos, las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito, emisor es toda persona jurídica que emite y administra tarjetas de crédito, lo cual incluye, entre otras, a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, que formen parte de un grupo financiero, estarán sujetas a supervisión de la Superintendencia de Bancos de conformidad con lo que establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisión Financiera, lo cual implica una supervisión consolidada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos que pueden emitir y operar tarjetas de crédito, son los bancos y las empresas especializadas en servicios financieros que sean parte de grupos financieros; CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisión Financiera, establecen que la Superintendencia de Bancos ejerce la supervisión de los bancos y de las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de grupos financieros, con el objeto de que estas observen la normativa aplicable en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial; así como para evaluar los riesgos que estas asumen; CONSIDERANDO: Que la Ley de Tarjetas de Crédito regulará aspectos relacionados con el riesgo de crédito que asumen los emisores sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, tales como la evaluación de la capacidad de pago de los solicitantes de tarjetas de crédito y extrafinanciamientos, así como de los tarjetahabientes titulares, con la finalidad que cumplan oportunamente sus obligaciones dentro del plazo de los referidos financiamientos; CONSIDERANDO: Que la Ley de Tarjetas de Crédito establece, por otra parte, disposiciones relacionadas con el cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en las operaciones de tarjetas de crédito que deben observar los emisores; así como obligaciones relacionadas con divulgación de tasas de interés, comisiones y otros cargos aplicables, entre otra información; CONSIDERANDO: Que conforme el ámbito de su competencia y el reglamento de sanciones correspondiente, la Superintendencia de Bancos deberá imponer a los emisores sujetos a su vigilancia e inspección las sanciones por las infracciones que cometan a las disposiciones contenidas en este reglamento; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el diario oficial de la referida ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa a los propósitos establecidos en la mencionada Ley de Tarjetas de Crédito, razón por la cual se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 56 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 36, 40 y 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 6260-2024 y el dictamen número 15-2024, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Tarjetas de Crédito.

2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.


ROMEO AUGUSTO ARCHILA NAVARRO
SECRETARIO
JUNTA MONETARIA


ANEXO A LA RESOLUCION JM-56-2024

REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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