ACUERDO MINISTERIAL 242-2024
Se acuerda aprobar la fluctuación de precios en menos (decremento) de los productos contratados con la entidad Sagar Inversiones, Sociedad Anónima, mediante el Contrato Abierto Número 24-04-2021-2023, y el Contrato Abierto Número 25-04-2021-2023.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 242-2024
Guatemala, 26 de marzo de 2024
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula que la fluctuación de precios es el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.
CONSIDERANDO
Que la entidad SAGAR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, proveedor adjudicado dentro del CONTRATO ABIERTO NÚMERO 04-2021 ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PAQUETE 2, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para los productos identificados como: Renglón 29, Código 295 12 12, Guante descartable, pequeño, con talco, adjudicado en cuarenta quetzales con ochenta y dos centavos (Q. 40.82) por caja de cien (100) unidades, presentando un decremento para proveerlo a un precio de treinta y seis quetzales con setenta centavos (Q. 36.70) por caja de cien (100) unidades, representando un decremento del diez punto cero nueve por ciento (10.09%); Renglón 30, Código 295 12 21, Guante descartable, mediano, con talco, adjudicado en cuarenta y un quetzales con cuarenta centavos (Q. 41.40) por caja de cien (100) unidades, presentando un decremento para proveerlo a un precio de treinta y seis quetzales setenta centavos (Q. 36.70) por unidad, representando un decremento del once punto treinta y cinco por ciento (11.35%); Renglón 31, Código 295 12 31, Guante descartable, grande, con talco, adjudicado en cuarenta y tres quetzales exactos (Q. 43.00) por caja de cien (100) unidades, presentando un decremento para proveerlo a un precio de treinta y seis quetzales con setenta centavos (Q. 36.70) por caja de cien (100) unidades, representando un decremento del catorce punto sesenta y cinco por ciento (14.65%); Renglón 157, Código 295 61 51, Guantes de nitrilo sin talco pequeño, adjudicado en cincuenta y cinco centavos de quetzal (Q. 0.55) por unidad, presentando un decremento de precio para proveerlo a un precio de cuarenta y siete centavos de quetzal (Q. 0.47) por unidad, representando un decremento del catorce punto cincuenta y cinco por ciento (14.55%) y Renglón 158, Código 295 61 56, Guantes de nitrilo sin talco mediano, adjudicado en cincuenta y tres centavos de quetzal (Q. 0.53) por unidad, presentando un decremento para proveerlo a un precio de cuarenta y siete centavos de quetzal (Q. 0.47) por unidad, representando un decremento del once punto treinta y dos por ciento (11.32%). Asimismo, se obtuvo los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que los productos sobre los cuales se solicitan los decrementos, son vitales para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7,46 y 46 Bis del Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado; 27 literal m) y 35 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.7 de las BASES que rigen el CONTRATO ABIERTO NÚMERO 04-2021 ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PAQUETE 2 , el CONTRATO ABIERTO NÚMERO VEINTICUATRO GUION CERO CUATRO GUION DOS MIL VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTITRÉS (24-04-2021-2023), de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y el CONTRATO ABIERTO NÚMERO VEINTICINCO GUION CERO CUATRO GUION DOS MIL VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTITRÉS (25-04-2021-2023) de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ACUERDA
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