ACTA MUNICIPAL  08-2024.4

Se acuerda informar y autorizar a las autoridades comunitarias que el ancho de las carreteras de terrecería que del casco urbano hacia las diferentes comunidades sea de las medidas: 7.00 metros de rodadura y 0.50 cms. De cunetas en sus laterales.


ACTA NÚMERO 08-2024 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Hojas movibles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, donde aparece el acta número 08-2024 de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro; la cual en su punto conducente dice:

CUARTA: El señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo Municipal que los Alcaldes Auxiliares y Cocodes de las diferentes Comunidades que se conectan sobre la carretera que sale del caso urbano hacia las diferentes comunidades de nuestra jurisdicción se presentaron al despacho municipal, manifestando inconformidades sobre la situación de las diferentes carreteras de nuestro municipio, ya que vecinos de mala Fe, han estado reduciendo el espacio que ocupa dichas carreteras, obstaculizando el tránsito vehicular, ya que han reducido el ancho de las carreteras, poniendo cercos en los espacios que ocupa dichas carreteras, por lo que solicita que mediante punto de acuerdo municipal, se le informe a los poseedores de terrenos rústicos en las rutas mencionados, y que también solicitan que el ancho de la carretera sea de: 1) en las curvas o vueltas como se denomina comúnmente de siete metros con cincuenta centímetros de rodadura más cincuenta centímetros de cuneta en sus laterales (7.50 mts. + 0.50mts. + 0.50 mts. siendo un total de 8.50 metros.) y 2) el ancho de la carretera de siete metros de rodadura más cincuenta centímetros de cuneta en sus laterales. (7.00 mts. + 0.50 mts + 0.50 mts siendo un total de 8.00 metros). Por lo que el honorable Concejo Municipal, después de amplias discusiones y deliberaciones.

CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal el ordenamiento territorial y el control urbanístico de la circunscripción municipal, correspondiéndole la determinación del ancho de derecho de vía de las vías urbanas y rurales, de conformidad con la ley

CONSIDERANDO: Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que la denegará si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras de primera categoría y de veinticinco (25) metros en carreteras de segunda categoría.

CONSIDERANDO: Que las carreteras son una vía de acceso y mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo económico en el municipio.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, 143 y 146 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y REGLAMENTO SOBRE EL DERECHO DE VÍA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS Y SU RELACIÓN CON LOS PREDIOS QUE ATRAVIESAN, de fecha 05 de junio de 1942, de la Presidencia de la República de Guatemala. Por unanimidad ACUERDA:

 
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