PUBLICACIONES VARIAS 14-02-2024
Reglamento de la Comisión de Defensa Gremial.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, dentro de sus fines y objetivos principales debe promover, vigilar y defender los intereses del Colegio y sus agremiados.
CONSIDERANDO
Que, para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, la Junta Directiva debe organizar la comisión de Defensa Gremial, la cual debe de regirse por la normativa especifica aprobada por la Asamblea General.
POR TANTO:
El Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, con fundamento en los artículos: 3 literal a), 13 literal b), 17 literal I) del Decreto 72-2001 el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 3 literal a), 17 literal b), 24 literal c) y n), 28, 32 y 42 de los Estatutos del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala y lo establecido en Asamblea General extraordinaria de fecha de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emite el;
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA GREMIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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