RESOLUCIÓN  CNEE-31-2024

Sustraer del valor máximo del Peaje del Sistema Secundario del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, la cantidad de (559,851.73 US$/año).


RESOLUCIÓN CNEE-31-2024

Guatemala, 23 de enero de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados y que el peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas.


CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-29-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, el canon correspondiente al proyecto denominado “Línea de Transmisión nueva Río Grande -Jalapa 69 kV", contenido en el numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-225-2021, perteneciente al Lote D de las Bases de Licitación Abierta PETNAC-2014.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado por parte de la Gerencia de Tarifas de esta Comisión y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista, con relación al proyecto antes identificado propiedad de TRELEC, esta Comisión puede establecer que, derivado de la implementación de la Línea de Transmisión Rio Grande -Jalapa 69 kV y sus campos de conexión, los cuales permiten la conexión de dicha línea con el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, el área de influencia del proyecto ha tenido modificaciones sustanciales en su topología de red lo cual provoca que la red de la Región Oriente y en específico las instalaciones relacionadas al anillo en 138kV y 69kV que se forman en las subestaciones Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, pasen a formar parte del Sistema Principal a partir del momento en que las instalaciones de la línea de transmisión Río Grande - Jalapa inicien operación, contando para ello con la certificación de habilitación comercial, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista. En virtud de lo anterior y por la nueva topología de red, mediante la Resolución CNEE-30-2024, las instalaciones propiedad del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, que conforman este anillo, fueron definidas como pertenecientes al Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnico y jurídico emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, mediante la sustracción de los activos de transmisión que se encuentran contenidos en la Resolución CNEE-30-2024, relacionados al anillo en 138 kV y 69 kV que se forman en las subestaciones Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, producto de la modificación en la topología de la Red en la Región Oriente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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