ACTA MUNICIPAL  001-2024.5

Reglamento de Mercados Municipales del Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 001-2024 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veinticuatro, en la cual obra el ACTA NÚMERO 001-2024 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el tres de enero de dos mil veinticuatro, que en el PUNTO QUINTO el cual literalmente dice: QUINTO: Por designación del señor alcalde se procede a dar lectura al Escrito presentado por parte de la Dirección de Servicios Públicos requiriendo aprobación a las reformas al reglamento de Mercados Municipales del Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala. SE HACE CONSTAR QUE interviene el señor Alcalde Municipal indicando que ingresará los representantes de la Dirección de Servicios Públicos a realizar la respectiva explicación. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Con base a la documentación presentada y a la explicación en pleno se aprueba:

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL
PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: I) Que la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, tales formas de desarrollo deberán garantizar como mínimo el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos como agua potable, parques, escuelas, mercados, centros de salud, etc. Que sean apropiados y de las dimensiones proporcionales a la población proyectada y de acuerdo a la naturaleza del desarrollo. CONSIDERANDO II) Que las Municipalidad deberá tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos al público dado que actualmente no existe regulación en tal sentido y que se causan grandes molestias al vecindario se atenta contra la salud de todos los vecinos del municipio. CONSIDERANDO III) Que corresponde a las municipalidades velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización, consumo de alimentos a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio. CONSIDERANDO IV) Que es competencia municipal la administración de mercados, POR TANTO. Con fundamentos en los considerandos y leyes citadas acuerda emitir el siguiente reglamento que determina los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y cinco (255), doscientos sesenta (260), de la constitución Política de la República de Guatemala. Artículo ciento treinta (130) incisos (d) del código de salud, y artículos, tres (3), cinco (5), seis (6), siete (7), nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), sesenta y siete (67), y sesenta y ocho (68) del Código Municipal ACUERDA: Emitir el siguiente

 
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