ACUERDO COM-59-2023
Se acuerda que las solicitudes de licencias de obra y/o uso de suelo que actualmente se encuentren en trámite podrán, abonar el ochenta por ciento (80%) del monto de la tasa de licencia que les corresponde.
ACUERDO COM-59-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el ejercicio del gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, velando por la integridad de su patrimonio, así como garantizando sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 35 literal a), b) e i), 68 literal e) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas:
ACUERDA:
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