ACUERDO MINISTERIAL 213-2023
Se acuerda implementar una veda especial temporal, para prohibir la captura de todas las especies de moluscos, crustáceos y peces en Laguna Santa Isabel y en los polígonos denominados Graciosa y Bajo Graciosa de Manabique.
ACUERDO MINISTERIAL No. 213-2023
Guatemala, 03 de octubre de 2023
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de estos, en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación para establecer las condiciones propias para eliminar progresivamente aquellas artes, métodos y prácticas de pesca que no son compatibles con la pesca responsable.
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, está facultado para establecer vedas fundamentadas en la mejor evidencia técnica y científica disponible para la pesca de recursos hidrobiológicos para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los mismos, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que las áreas de veda son de gran importancia ecológica, ya que estas cuentan con la presencia de algunas coberturas de pasto marino, son vitales para la cadena alimenticia, entre otros. Adicionalmente estas áreas cuentan con la presencia de Mangle Rojo (Rizophora mangle), los cuales conservan y ayudan a mantener la biodiversidad de los recursos pesqueros, pues sus raíces conforman el hábitat de crianza, refugio y forrajeo para larvas y juveniles de especies de importancia comercial como: Barracuda o Picuda Sphyraena Barracada; Sierra Scomberomorus Sierra; Guasa o Mero Epinephelus Itajara; Jurel Garanx Hippos; Cubera Lutjanus Cyanupterus; Robalo Centropomus Undecimalis; Soldado Holocentrus Adscensionis; Palometa Trachinotus Ovatus; Ronco Haemulom Plumierí; Caíale o Colorado Lutjanus Synagrís; Curvina Micropogonias Furnieri; Cacabel Kyphosus Sextatrix; Bagre Bagre Marinus; Caguacha Eucisnostomus Argenteus; Pez Globo Chilomycterus Reticulatus; Macabí Albulo Nemoptera; Manjúa Canche Anchovia Cupleoides; Agujeta Strongylura Notata; Lisa O Liseta Mugil Setosus; Guavina Gobiomorus Dormitar; Sardinón Harengula Cupleola, y Chumbimba Vieja Maculicauda. Por la anterior razón el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente, otras instituciones gubernamentales, organizaciones no lucrativas y los pescadores de las diferentes comunidades que pescan en el área, han manifestado su interés en encontrar medidas que coadyuven a conservar los recursos pesqueros en los polígonos Graciosa (Mono Rojo), Bajo Graciosa (Punta Gruesa), Laguna Santa Isabel y el Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique (RVSPM), garantizando así la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras.
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de estas áreas de veda, son también de gran importancia social, ya que impulsan la sostenibilidad y aprovechamiento de la pesca artesanal, en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de las comunidades de pescadores del área. Con la creación de estas áreas se promueve a su vez el interés y la participación de la sociedad civil para obtener efectos positivos en la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección de las zonas en las que se ejerce la actividad pesquera.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 13 y 38 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 de fecha 27 de junio del 2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.
ACUERDA:
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