RESOLUCIÓN  CNEE-188-2023

Se acuerda dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: "Subestacion San Rafael Pie de la Cuesta y trabajos de adecuación de la línea de transmisión San Marcos-Malacatán (...)".


RESOLUCIÓN CNEE-188-2023

Guatemala, 1 de agosto de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a la construcción de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE- estipulando que una de sus modalidades es por Licitación Pública; al respecto, el artículo 54 del citado cuerpo normativo indica que, el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, a través de un órgano Técnico Especializado y con participación de las instituciones que intervienen en el sub-sector eléctrico, elaborará el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, el cual deberá considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencia que entrarán en operación dentro del horizonte de un estudio mínimo de diez años.


CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, la CNEE emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en dicho Plan, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-18-2015, se determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC-2014. En virtud de lo anterior, Fersa, Sociedad Anónima -FERSA- suscribió junto con el MEM, el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote B, adjudicadas como Resultado del Proceso de Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual PETNAC-2014, autorizado mediante escritura pública número siete, por el Notario Jorge Mario Lobo de León, posteriormente modificada mediante la escritura pública número veinticuatro, por la notaria María José Morán Avalos.


CONSIDERANDO:

Que el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución CNEE-133-2021, mediante la cual autorizó a FERSA, la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: "Subestación San Rafael Pie de la Cuesta 69/13.8 kV y Trabajos de adecuación de la Linea de Transmisión San Marcos - Malacatán 69 kV, asociados a la nueva subestación San Rafael Pie de la Cuesta 69/13.8 kV", la cual fue modificada por las resoluciones CNEE-273-2022, CNEE-83-2023 y CNEE-147-2023.


CONSIDERANDO:

Que Fersa, Sociedad Anónima solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias y la desagregación parcial del Canon Anual para el proyecto perteneciente al Lote B del PETNAC-2014, denominado: "Subestación San Rafael Pie de la Cuesta 69/13.8 kV y Trabajos de adecuación de la Línea de Transmisión San Marcos - Malacatán 69 kV, asociados a la nueva subestación San Rafael Pie de la Cuesta 69/13.8 kV", contenido en el numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-133-2021. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud presentada por FERSA cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de la Licitación Abierta PETNAC-2014, la Resolución CNEE-133-2021 y con la normativa técnica vigente y aplicable.


CONSIDERANDO:

Que con fecha siete de junio de dos mil veintitrés, la CNEE realizó la verificación de las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto relacionado; en virtud que, el Informe de Verificación remitido por la entidad INGORB, Sociedad Anónima (entidad contratada por FERSA) no cumple con el alcance, orden y análisis técnico requeridos en los respectivos Términos de Referencia. Adicionalmente, esta Comisión mediante la nota identificada como GTM-NotaS2023-141, solicitó pronunciamiento al MEM, sobre si el diseño presentado por FERSA, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los numerales 1.2 y 3.2.2.6 del Apéndice 1 de las Bases de Licitación Abierta PETNAC-2014, satisface el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote B. Para el efecto el Departamento de Desarrollo Energético de dicho Ministerio, mediante la providencia identificada como DE-DGE-931/2023, indicó que con base a la información presentada por FERSA, la misma se encuadra con las obligaciones contenidas en el referido contrato.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por FERSA y se fije el Valor Máximo del Peaje del nuevo Sistema Principal correspondiente a la adición parcial del Canon Anual del proyecto solicitado por dicha transportista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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