ACUERDO MINISTERIAL  90-2023

Implementación de veda espacial temporal, para prohibir la captura de todas las especies de moluscos, crustáceos y peces, bajo los lineamientos que se describen en el mismo.


ACUERDO MINISTERIAL No. 90-2023

Guatemala, 03 de abril de 2023


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de estos, en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación para establecer las condiciones propias para la extracción y comercialización de los recursos pesqueros, fomentando la pesca responsable.


CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, está facultado para establecer vedas fundamentadas en la mejor evidencia técnica y científica disponible para la pesca de recursos hidrobiológicos para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los mismos, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que las áreas de veda son de gran importancia ecológica, ya que estas cuentan con la presencia de algunas coberturas de pasto marino vitales para la cadena alimenticia, entre otros. Adicionalmente estas áreas cuentan con la presencia de Mangle Rojo (Rizophora mangle), los cuales conservan y ayudan a mantener la biodiversidad de los recursos pesqueros, pues sus raíces conforman el hábitat de crianza, refugio y forrajeo para larvas y juveniles de especies de importancia comercial, siendo estas: en el área Marítima: los familias de peces: Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina), Clupeidae (Sardinas), Engraulidae (Anchoas), Lutjanidae (Pargos), Megalopidae (Sábalos), Mugilidae (lisas), Pomadasyidae (Roncos), Sciaenidae (Curvinas), Scombridae (Sierra), Stromateidae (Palometa), Serranidae (meros de Nassau, Epinephelus striatus), Sphyraenidae (Barracudas); de crustáceos: Portunidae (Jaibas), Penaeidae (Camarones), Paleamonidae (Macrobrachium spp.); de moluscos: Strombidae (Caracol reina), Melongenidae (Caracol burro, Melongena melongena); y de elasmobranguios: Ginglymostomatidae (Tiburones), Sphymidae (Tiburones Martillo), Triakidae (Tiburones), Carcharhinidae (tiburones), Dasyatidae (Rayas). Las especies objetivo para las pesquerías en el Litoral Atlántico en el área Continental: comprendido en Lago de Izabal, Rio Dulce y Golfete son de las familias de peces: Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina), Megalopidae (Sábalo), Lutjanidae (Pargos), Mugilidae (lisas), Pomadasyidae (Roncos), Sciaenidae (Curvinas), Scombridae (Sierra), Stromateidae (Palometa), Sphyraenidae (Barracudas); de crustáceos: Portunidae (Jaibas), Penaeidae (Camarones), Paleamonidae (Cholaica). Por la anterior, razón el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Autoridad Competente, otras instituciones gubernamentales, organizaciones no lucrativas y los pescadores de las diferentes comunidades que pescan en el área, han manifestado su interés en encontrar medidas de ordenación que coadyuven a conservar los recursos pesqueros en: área marítima: Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, desembocadura de Río Dulce, desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima expuesta de Punta Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, desembocadura de Rio Motagua; y área continental: Lago de Izabal, Rio Dulce y Golfete, garantizando así la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 78 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81, 82 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 de fecha 27 de junio del 2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.


ACUERDA:

 
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