ACUERDO GUBERNATIVO  42-2023

Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 42-2023

Guatemala, 8 de marzo de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común, que es su deber garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, bajo los principios de respeto a los derechos humanos específicos de las mujeres, celeridad del mecanismo de búsqueda y antiformalismo, con el objeto de crear la institucionalidad necesaria para reaccionar en forma pronta y efectiva ante la desaparición de mujeres, y que el Decreto antes mencionado crea el Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, mediante el cual se pretende evitar que se cometan violaciones a la vida e integridad de las mujeres que han sido reportadas como desaparecidas. Asimismo, el Artículo 24 de la Ley relacionada establece la obligatoriedad de aprobación del Reglamento para el desarrollo de ésta.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 22 y 24 del Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.


ACUERDA

Aprobar el presente


REGLAMENTO DE LA LEY DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES
DESAPARECIDAS


TÍTULO I
CONFORMACIÓN DEL MECANISMO DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE
MUJERES DESAPARECIDAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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