ACUERDO ADMINISTRATIVO 116-2022
Se acuerda aprobar lo acordado por la Comisión Nacional Registral referente al presupuesto de ingresos y egresos del Segundo Registro de la Propiedad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
NÚMERO 116-2022
SECRETARÍA GENERAL
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL del Segundo Registro de la Propiedad CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE EMANAN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, con hojas móviles, que para el efecto se manejan en la Institución, autorizado el quince de junio del año dos mil veintidós, por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, y en la que en los folios ciento cuarenta y ocho al folio ciento cincuenta y tres, se encuentra el ACUERDO ADMINISTRATIVO CIENTO DIECISÉIS GUION DOS MIL VEINTIDÓS (116-2022), de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós del Registrador de la Propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, el cual, literalmente indica:
ACUERDO ADMINISTRATIVO
NUMERO CIENTO DIECISÉIS GUION DOS MIL VEINTIDÓS (116-2022)
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece el artículo veintisiete del Reglamento de los Registros de la Propiedad, indica que los Registradores, en sus propios Registros, regirán todas y cada una de las relaciones internas de la Institución...
CONSIDERANDO
Que la formulación del presupuesto para el año dos mil veintitrés, se sustenta en una red de categorías programáticas, mediante la cual podrá obtenerse información general y analítica que será utilizada para optimizar los recursos financieros que obtiene el Segundo Registro de la Propiedad por los servicios que presta a los usuarios y otros ingresos.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo que regula el articulo treinta y nueve en su numeral tercero del Acuerdo Gubernativo 30-2005 Reglamento de los Registros de la Propiedad establece: “La Comisión velará por el mejoramiento y modernización de los servicios que prestan los Registros... En tal sentido deberá:... 3) Aprobar los proyectos de presupuesto que sometan a su consideración los Registradores, supervisar y aprobar su correspondiente ejecución...".
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional Registral en sesión extraordinaria celebrada el doce y trece de diciembre de dos mil veintidós, en la Ciudad de Guatemala, aprobó el Presupuesto del Segundo Registro de la Propiedad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés (2023); mediante ACTA CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (47-2022); CUARENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTIDÓS (48-2022); y las normas de ejecución presupuestaria.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto facultan al Registrador de la propiedad del Segundo Registro de la Propiedad, según lo establece el artículo veintisiete del Reglamento de los Registros de la Propiedad.
ACUERDA
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