ACUERDO MINISTERIAL  02-2023

Se acuerda aprobar la categorización del servicio de salud que se presta en la comunidad Arroyo Chinaja del Municipio de Sayaxché del Departamento de Petén, por medio del cual se le otorga la categoría de Centro Comunitario de Salud.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 02-2023

Guatemala, 10 de enero de 2023


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece que, para fines organizativos y de implementación del Sistema Integral de Atención en Salud, las Áreas de Salud comprenden el conjunto de establecimientos y servicios de salud de diferente capacidad de resolución, y por su parte, el Acuerdo Ministerial Número 20-2016 de este Ministerio, de fecha 11 de enero de 2016, mediante el cual se aprobó la Normativa para la Categorización y Habilitación de la Red de Servicios Públicos de Salud, establece los requisitos que debe cumplir cada establecimiento de salud para su correcto funcionamiento con el propósito de poder responder a las demandas de salud de la población, siendo necesario, de conformidad con el análisis técnico efectuado por parte de la Dirección de Área de Salud Petén Sur Occidente, categorizar el servicio de salud que se presta en la Comunidad Arroyo Chinaja del municipio de Sayaxché del departamento de Petén, deviniendo por ello indispensable emitir el presente instrumento legal, por ser de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) y 11 del Decreto Numero 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 54, 55, 56, 58 y 72 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y, 1 del Acuerdo Ministerial Número 20-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 11 de enero de 2016.

ACUERDA

 
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