RESOLUCIÓN CNEE-1-2023
Fijar el peaje del Sistema Principal de Transmisión, por concepto del canon que devengará Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-.
RESOLUCIÓN CNEE-1-2023
Guatemala, 6 de enero de 2023
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la LGE y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente Ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que, el uso de las instalaciones de transmisión y transformación, principal y secundario, devengarán el pago de peaje a su propietario y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de Ajuste Automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista -AMM- informarán a la Comisión, la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la LGE, el AMM remitió el informe técnico denominado: "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2023-2024"; documento que contiene la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión, así como las Potencias Firmes de los Participantes Productores. Asimismo, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima -EEBIS- y el Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados según corresponde, para la determinación del cálculo del peaje del Sistema Principal.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del actual Peaje del Sistema Principal concluye el quince de enero de dos mil veintitrés; por lo que, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje del Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
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