ACUERDO GUBERNATIVO 335-2022
Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 335-2022
Guatemala, 14 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, con base en lo que establece el Decreto Número 1448 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, Artículo 11, literal i), emitió la Resolución Número 238-2022 en sesión ordinaria del 07 de junio de 2022, contenida en el Punto Séptimo del Acta 30-2022 del 09 de junio de 2022, por medio de la cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, quedan bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Superintendencia de Bancos (SIB), de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 486 de fecha 08 DIC 2022, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 420-2022 del 09 DIC. 2022, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;
ACUERDA
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