ACUERDO 48-2022
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos estimados a percibir de fuentes de financiamiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023.
ACUERDO No. 48-2022
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo uno (1) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guion noventa y siete (129-97), del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema presupuestario.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo diez (10) del Decreto número ciento uno guion noventa y siete (101-97) Ley Orgánica del Presupuesto, "El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas".
CONSIDERANDO
Que, el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós (54-2022), en su artículo seis (6), aprobó el aporte a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal por TRESCIENTOS CINCUENTA SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q.356,784,000.00) dentro de Obligaciones del Estado a cargo del tesoro, para el ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO
Que, la Dirección de la División Administrativa Financiera ha sometido al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, para su aprobación el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veintitrés (2023), como expresión cuantitativa de la gestión administrativa, financiera y presupuestaria que permitirá prestar los servicios de defensa pública penal a nivel nacional de acuerdo a las políticas y planes institucionales en el año dos mil veintitrés (2023).
POR TANTO
Con fundamento en los considerandos anteriores, y en los artículos uno (1), dos (2), tres (3), diez (10), once (11), doce (12) y cuarenta (40) del Decreto número ciento uno guion noventa y siete (101-97) Ley Orgánica del Presupuesto; cuarenta y tres (43) del Acuerdo Gubernativo quinientos cuarenta guion dos mil trece (540-2013) y doce (12), numeral ocho (8), del Decreto número ciento veintinueve guion noventa y siete (129-97) Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
ACUERDA
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