ACTA MUNICIPAL 72-2022.4
Reglamento para el aprovechamiento privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbres de paso y, renta de bienes municipales de uso común o no, del Municipio de Nahualá, Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 72-2022 PUNTO CUARTO
La infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Nahualá, del departamento de Sololá, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el cual, se encuentra el ACTA NUMERO SETENTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTIDOS (77-2022) de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, que copiado el punto CUARTO literalmente dice:
CUARTO: El honorable Concejo Municipal en pleno, tienen a la vista para aprobar o improbar, el REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y, RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE NAHUALÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CONSIDERANDO:
Lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del ámbito de la Autonomía Municipal.
CONSIDERANDO:
Lo establecido en los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), b), i) y n), 99 y 100 del Código Municipal decreto ley 12-2002 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO
Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: Los municipios tienen la facultad de obtener y disponer de sus recursos, debiendo, las respectivas corporaciones municipales, procurar el fortalecimiento económico de sus municipios, para poder realizar las obras y prestaciones de servicios a los vecinos.
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció. "La fijación de rentas de los bienes municipales, de uso común o no común, no se configura cómo un ingreso de tipo tributario sobre el que la Municipalidad debe solicitar la aprobación del congreso [...] para su obtención En el caso de las rentas de este tipo de bienes (cómo parte del patrimonio e intereses del municipio) el propio legislador confirió a las municipalidades la potestad de fijar ese tipo de rentas, a través de sus Concejos Municipales [...].
CONSIDERANDO:
Lo preceptuado en el ARTICULO 25. De la Ley General de telecomunicaciones, Decreto 94-90 del Congreso de la República y sus Reformas
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el ARTICULO 797 Del Código Civil, Decreto Ley 106.
CONSIDERANDO:
Lo que para el efecto establecen los Artículos 27 y 37 de la Ley General de Electricidad, Decreto Legislativo 93-96 del Congreso de la República
POR TANTO:
Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, y en el uso de sus facultades legales aprueba el siguiente REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y, RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE NAHUALÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
TÍTULO I.
GENERALIDADES.
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