ACTA MUNICIPAL  050-2022.5

Reglamento de rentas por uso, usufructos onerosos y servidumbres de paso onerosas, de bienes municipales, sean éstos de uso común o no común, por medio de instalación de infraestructura en la vía pública, en el Municipio de Petatán, Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 050-2022 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PETATÁN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN EL CUAL APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO CERO CINCUENTA GUION DOS MIL VEINTIDÓS (050-2022), DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN DONDE FUE APROBADO EL PUNTO RESOLUTIVO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Petatán, Departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la atribución, como entidad autónoma, de fijar la renta de los bienes municipales sean éstos de uso común o no común, y el aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, y para estos últimos puede ser mediante la modalidad de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.


CONSIDERANDO:

Que las personas individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas y pagar las rentas, servidumbre de paso o usufructo onerosos que se fijen por su uso.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los Artículos: 121, 253, 254,255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41,42,52,72,73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12- 2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:


Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE RENTAS POR USO, USUFRUCTOS ONEROSOS Y
SERVIDUMBRES DE PASO ONEROSAS, DE BIENES MUNICIPALES, SEAN ÉSTOS DE USO COMÚN O
NO COMÚN, O DE APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE USO COMÚN, POR MEDIO DE INSTALACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PUBLICA, SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO
AÉREO MUNICIPAL, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN Y
COMUNICACIONES, POR CABLE O MEDIOS INALAMBRICOS, Y TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA, EN EL MUNICIPIO DE PETATÁN, HUEHUETENANGO.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
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