ACTA MUNICIPAL  40-2022.8

Reglamento de uso o instalación de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de (datos, telefonía, televisión...), en el Municipio de Chuarrancho del Departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 40-2022 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHUARRANCHO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número cuarenta guion dos mil veintidós (40-2022), de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós (2022) donde se encuentra el punto octavo, que literalmente dice:

OCTAVO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad del municipio de Chuarrancho del departamento de Guatemala,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.


CONSIDERANDO

Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la función de administrar sus bienes y la facultad, como autoridad autónoma, de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean estos de uso común o no común, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.


CONSIDERANDO

Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios y, por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano y rural que pretenden realizar o realicen el Estado o sus entidades o Instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas Individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen.


CONSIDERANDO:

Que las personas individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas al orden local y pagar las rentas o tasas que se le fijen formalmente por su uso.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12- 2002 del Congreso de la República; el Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos:


ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA
SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA,
TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CHUARRANCHO DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
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